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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.—Confidencialidad de las declaraciones. Las declaraciones que los funcionarios deben rendir son confidenciales, salvo para el propio declarante, sin perjuicio de las informaciones que requieran las Comisiones Especiales de Investigación de la Asamblea Legislativa mediante su Presidente, la Contraloría General de la República, los Tribunales de la República por medio de sus jueces y el Ministerio Público por medio del Fiscal General. La confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada o no conforme a la Ley.

El funcionario que violare esta confidencialidad será sancionado según lo dispone el artículo 42 de las Ley.

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