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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—Órganos con acceso a las declaraciones. Únicamente tendrán acceso a las declaraciones juradas, las Comisiones Especiales de Investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los Tribunales de la República, cuando se requiera para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley.

La información deberá ser estudiada dentro de la misma Contraloría General y con la presencia ineludible de un funcionario de la oficina correspondiente. En ningún caso podrán salir de la custodia de la Contraloría General los expedientes relativos a las declaraciones juradas que obren en su poder, salvo las copias certificadas que por orden de un juez penal se requieran.

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