Artículo 77
Artículo 77.—Órganos con acceso a las declaraciones.
Únicamente tendrán acceso a las declaraciones juradas, las Comisiones
Especiales de Investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General
de la República, el Ministerio Público o los Tribunales de la República, cuando
se requiera para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y
delitos previstos en la Ley.
La información deberá ser
estudiada dentro de la misma Contraloría General y con la presencia ineludible
de un funcionario de la oficina correspondiente. En ningún caso podrán salir de
la custodia de la Contraloría General los expedientes relativos a las
declaraciones juradas que obren en su poder, salvo las copias certificadas que
por orden de un juez penal se requieran.
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