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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Todos los funcionarios obligados a declarar en virtud de la Ley y el presente Reglamento, contarán para cumplir con tal obligación, con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este Reglamento ejecutivo.

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