Transitorio V
Transitorio V.—La
imposibilidad para el desempeño simultáneo de cargos públicos establecida en el
párrafo primero del artículo diecisiete de la Ley, no afectará la situación
jurídica consolidada de aquellas personas que al momento de su entrada en
vigencia, se encontraren desempeñando en propiedad o por un plazo indefinido
dos cargos remunerados salarialmente. No obstante lo anterior, en la medida en
que este desempeño simultáneo se presente en cargos ejercidos de manera
interina o con sujeción a un plazo determinado, una vez finalizado este
interinazgo o vencido el plazo de nombramiento, la posibilidad de asumir un
nuevo nombra-miento resultará afectada por la imposibilidad establecida en la
Ley.
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