Artículo 82 bis.—Exclusión
de declarantes. La Contraloría General de la República mediante resolución
debidamente fundamentada, la cual se basará en aspectos de razonabilidad,
proporcionabilidad, monto económico o grado de responsabilidad, podrá eximir de
su obligación de presentar declaración jurada de bienes, a aquellos
funcionarios afectos a dicha obligación.
(Así adicionado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)
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