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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32327 >> Fecha 10/02/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32327 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para efectos del ámbito de aplicación de este reglamento, se establece que el nivel de vigilancia de la calidad de

Artículo 3º—Para efectos del ámbito de aplicación de este reglamento, se establece que el nivel de vigilancia de la calidad del agua potable, corresponde al Ministerio de Salud y los niveles de administración, control y ejecución a los organismos operadores. 


 

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