Artículo 3º—Para efectos del ámbito de aplicación de este reglamento, se
establece que el nivel de vigilancia de la calidad de
Artículo 3º—Para efectos del ámbito de aplicación de
este reglamento, se establece que el nivel de vigilancia de la calidad del agua
potable, corresponde al Ministerio de Salud y los niveles de administración, control
y ejecución a los organismos operadores.
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