Artículo 2°Definiciones
Artículo 2°Definiciones. Para los efectos
del presente Decreto se entenderá por:
Manejo: la fabricación, importación, almacenamiento,
distribución. suministro venta, uso. manipulación o transporte.
Almacenamiento: la acción de almacenar, consonar,
guardar, depositar o reunir en bodegas, almacenes, aduanas o cualquier otro edificio o
lugar.
|