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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32356 >> Fecha 08/03/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32356 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

    Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

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