Artículo 4º—Las instituciones del Estado que posean tierras en el área territorial que conformará el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, deberán iniciar los trámites administrativos para traspasarlas a la Administración Forestal del Estad
Artículo 4º—Las instituciones del Estado que posean tierras en el área territorial que conformará el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, deberán iniciar los trámites administrativos para traspasarlas a la Administración Forestal del Estado.
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