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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32405 >> Fecha 23/05/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32405 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil cinco.

 

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