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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32425 >> Fecha 20/08/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32425 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Para EMB Clase 1, se debe notificar cada cinco años a la Dirección, para ello se requiere presentar el original de la siguiente documentación en idioma español:

Artículo 6º—Para EMB Clase 1, se debe notificar cada cinco años a la Dirección, para ello se requiere presentar el original de la siguiente documentación en idioma español:

6.1. Formulario de notificación vigente y debidamente publicado en La Gaceta, completamente lleno y firmado por el interesado.

6.2. Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen.

6.3. Para el caso de EMB importados deberá presentarse el Certificado de Libre Venta y uso del país de origen, debidamente autenticado y consularizado.

6.4    Cancelación del pago definido por la Dirección según decreto.
Nota de SINALEVI:  Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32780 del 25 de octubre del 2005, se fijan las tasas para el trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de equipo y material biomédico (EMB), previstas en este inciso  6.4,  en la suma de  US $ 10 (diez dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional".
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