Artículo
11.—Nado o buceo en caso de investigación científica. En caso de que una
investigación cientí.ca involucre nado o buceo con los cetáceos, deberá cumplir
con los siguientes pasos:
1.
Ninguna persona deberá perseguir, nadar detrás, tocar, intentar tocar o
acercarse a menos de 5 metros de cualquier mamífero marino.
2.
Ninguna persona deberá entrar al agua cuando haya, al menos, una cría con
arrugas o líneas fetales.
3.
Las personas deberán ingresar al agua despacio y sin chapotear, de la forma más
silenciosa posible.
4.
Las personas deberán acercarse a los cetáceos de forma diagonal y desde atrás,
con sus manos colocadas a los lados o en la espalda, a menos que sostengan
cámaras fotográficas o de video.
5.
Ninguna persona, dúo o trío de personas deberá permanecer en el agua con los
cetáceos por un lapso mayor a 30 minutos, y deberá salir del agua en cualquier
momento previo a dicho lapso si los cetáceos muestran comportamiento evasivo o
señales de alteración.
6.
Ningún investigador deberá intentar aproximarse a un mismo mamífero marino o
grupo de mamíferos marinos por más de tres ocasiones en un mismo día, pero si
el mamífero marino o el grupo muestra comportamiento evasivo en el primer o
segundo intento, no deberá darse un segundo o un tercero respectivamente.
7.
Ningún investigador podrá, por ningún motivo y bajo ninguna estrategia,
promover su investigación o generar fondos adicionales, a partir de sus
asistentes o voluntarios, con base en el hecho de que el proyecto involucre
entrar al agua con los cetáceos.