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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Obligaciones de las embarcaciones en general. Las embarcaciones deberán contar con lo siguiente:

 

1. Un certificado de navegabilidad vigente y respetar el rango de autonomía que se le haya otorgado.

2. Chalecos salvavidas en cantidades suficientes para todos los turistas que lleve, quienes deberán en todo momento llevarlos puestos.

3. Un listado de las medidas de seguridad y conducción correcta en sitios visibles, que permita a cualquier persona entender la información.

4. Deberá contar con el zarpe correspondiente, reportándose a la capitanía de puerto más cercana al sitio de embarque para anunciar su hora de salida, el número de personas que lleva, hacia dónde se dirige y un estimado de tiempo en el que regresará. Al momento de ingresar nuevamente al puerto deberá informarlo a la capitanía de puerto, conforme a lo estipulado en el decreto 28742-MOPT reglamento a la emisión de zarpe a las embarcaciones de bandera nacional.

5. Un radio con banda marina.

6. Condiciones mecánicas y de seguridad óptimas de acuerdo a lo establecido por la normativa de seguridad aplicable a las embarcaciones que prestan servicios turísticos.

7. Condiciones óptimas para no afectar a los animales como protector de propelas, anclas y redes guardadas y cualquier otra que represente seguridad a favor de los cetáceos.

 

Las embarcaciones de bandera y registro extranjero deben contar con los permisos para poder navegar en aguas territoriales costarricenses.


 

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