Artículo
13.—Prohibiciones a las embarcaciones en general. Queda totalmente
prohibido a las embarcaciones que operen en las aguas jurisdiccionales
costarricenses y a los turistas, investigadores y observadores en general:
1.
Acercarse a los delfines a menos de 50 metros de distancia del animal más
cercano, con el motor encendido y a partir de ahí a menos de 30 metros, con el
motor apagado. En el caso de ballenas u otros cetáceos cuya longitud sea mayor
a 5 metros acercarse a menos de 100 metros. Quedan exceptuados los casos
considerados en el artículo 8 del presente Reglamento.
2.
Acercarse a menos de 100 metros de delfines y otros cetáceos menores y a menos
de 200 metros de ballenas y cetáceos mayores de 5 metros, cuando éstos se
encuentren en actividades de alimentación o socialización, a excepción de los
casos considerados en el artículo 8 del presente Reglamento.
3.
Si se ha apagado el motor, volver a encender el motor antes de verificar
claramente que el cetáceo se encuentra a un mínimo de 50 metros de la
embarcación y en la superficie.
4.
Permanecer con cualquier grupo de cetáceos por más de 30 minutos aunque se
respeten las distancias indicadas.
5.
Si se trata de un solo individuo o de una madre con cría exceder el tiempo por
más de 15 minutos y ubicarse a menos de una distancia de 100 metros. En el caso
de ballenas u otros cetáceos de mas de 5 metros de longitud, acercarse a menos
de 150 metros. Quedan exceptuados los casos considerados en el artículo 8 del
presente Reglamento.
6.
Interrumpir el curso de los cetáceos dividiéndolos o dispersándolos cuando
nadan en grupo.
7.
Dar algún tipo de alimento a cualquier especie de cetáceo.
8.
Generar ruidos excesivos, como música, percusión de cualquier tipo, incluido
ruidos excesivos generados por el motor, a menos de 100 metros de cualquier
cetáceo.
9.
Reproducción de cualquier tipo de sonido bajo el agua con excepción del sonido
del motor, incluyendo sonidos grabados de los animales observados u otros
animales. Se exceptúa de esto último cuando se trate de una investigación
cientí.ca.
10.
Utilizar ecosondas en las áreas de observación, a excepción de una investigación
cientí.ca debidamente registrada.
11.
Vaciar cualquier tipo de desecho, sustancia o material en áreas de observación
y conservación de cetáceos, teniendo en cuenta las demás regulaciones sobre
disposición de desechos en el mar.