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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Excepciones. Se podrá matar, capturar, tener cautivo, tocar, atrapar, alimentar o intentar alimentar a un cetáceo en los siguientes casos:

 

1. Eutanasia por enfermedad, herida o infección que irreversiblemente lleven a un alto sufrimiento y muerte del animal, comprobados por un veterinario certificado y en presencia de la autoridad competente.  Se deberá levantar un acta de defunción.

2. Animales encallados, enmallados o afectados por causas humanas o naturales y que requieran rehabilitación, para su posterior liberación.  Deberá contar con el diagnóstico de biólogos y veterinarios especializados y la debida autorización del permiso emitido por el SINAC cuando se trate de aguas marinas en áreas protegidas, o del INCOPESCA en aguas marinas no protegidas, siempre y cuando el cautiverio no exceda el año.


 

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