Artículo 15
Artículo
15.—Excepciones. Se podrá matar, capturar, tener cautivo, tocar,
atrapar, alimentar o intentar alimentar a un cetáceo en los siguientes casos:
1.
Eutanasia por enfermedad, herida o infección que irreversiblemente lleven a un
alto sufrimiento y muerte del animal, comprobados por un veterinario certificado
y en presencia de la autoridad competente.
Se deberá levantar un acta de defunción.
2.
Animales encallados, enmallados o afectados por causas humanas o naturales y
que requieran rehabilitación, para su posterior liberación. Deberá contar con el diagnóstico de biólogos
y veterinarios especializados y la debida autorización del permiso emitido por
el SINAC cuando se trate de aguas marinas en áreas protegidas, o del INCOPESCA
en aguas marinas no protegidas, siempre y cuando el cautiverio no exceda el
año.
|