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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—El INCOPESCA y el MINAE, basados en criterios técnicos, deberán determinar el cierre temporal de las áreas de observación de cetáceos, por condiciones climáticas, saturación de embarcaciones o por criterios de orden biológico. Dichas determinaciones deberán ser notificadas a las capitanías de puerto respectivas, en cumplimiento del Decreto 28742-MOPT.


 

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