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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32495

Nº 32495

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 25 inciso 1); Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley de Conservación de Vida Silvestre Ley N° 7317 del 21 de octubre de 1992, sus reformas y su reglamento Nº 26435-MINAE del 3 de setiembre de 1997, Ley Nº 7416 del 30 de junio del 1994, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 4 de noviembre de 1999, la Ley de Pesca y Acuacultura Nº 8436, la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de las Ballenas, Ley Nº 6591 aprobada el 24 de julio de 1981, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 6º de la Ley General de Policía y los artículos 22 y 44 de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000, Ley del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, Ley N° 7384 del 8 de marzo de 1994.

 

Considerando:

 

1º—Que el turismo ecológico y el disfrute de la naturaleza se han convertido en los últimos años en una de las principales actividades económicas para el país, incluyendo la fauna marina y, dentro de ésta, la observación de ballenas y delfines.

2º—Que debido al factor de riesgo en que eventualmente estas actividades pondrían a las especies de fauna marina y a las personas, es necesario establecer una serie de regulaciones que garanticen que las actividades con cetáceos se desarrollen con las mayores garantías de seguridad para sus usuarios y las mayores garantías de sostenibilidad para las especies de fauna marina.

3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE); que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

4º—Que corresponde a Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) la protección y conservación de los recursos marinos, el manejo, control y regulación de la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura, según lo establece la Ley N° 7384.

5°—Que Costa Rica es signatario de diversos convenios internacionales, tendientes a la conservación de los recursos naturales.  Asimismo, Costa Rica promueve el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América, Ley N° 7938; y firmó en 1982 la Comisión Ballenera Internacional, la cual actualmente vela internacionalmente por la actividad de observación de delfines y ballenas.

6º—Que todas las especies de cetáceos a un nivel mundial están en los Apéndices 1 o 2 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) de .ora y fauna silvestre, de las cuales 29 especies se encuentran en Costa Rica. A su vez, la Ley de Conservación de Vida Silvestre asigna al MINAE competencias para el otorgamiento de permisos de vida silvestre y de todas aquellas especies que se encuentren en las listas de los Anexos de CITES.

7°—Que científicamente está comprobado que alrededor del mundo las actividades de interacción de humanos con cetáceos silvestres ha crecido considerablemente durante las últimas dos décadas y que dicho incremento ha resultado en una forma de explotación comercial e intensiva de cetáceos que se acercan a nadadores o buceadores, la cual involucra acoso a los animales, causando daños severos a los cetáceos. También, han sido comprobadas heridas sufridas por humanos como consecuencia de la interacción con los cetáceos, tanto al nadar como al intentar alimentarles y ha sido demostrado que el hecho que los humanos provean a los cetáceos silvestres de alimento, les genera enfermedades, dependencia y pérdida de capacidades de supervivencia.

8°—Que diferentes estudios científicos han demostrado que excesiva cercanía y cantidad de embarcaciones, así como los cambios en la ruta y dirección de las embarcaciones y el uso de ecosondas modifican negativamente el comportamiento de los animales.

9°—Que diferentes estudios científicos han determinado que: a) los cetáceos son mamíferos de muy alta diversidad en el país, con el 35% de las especies a un nivel mundial y es el tercer orden de mamíferos más importante en diversidad de Costa Rica, sólo por debajo de murciélagos y roedores, b) en los últimos cinco años la actividad de observación en torno a delfines y ballenas, sea ésta turística, recreativa, educativa o cientí.ca, se ha incrementado a un ritmo muy acelerado en Costa Rica, sin ningún control, c) la investigación nacional y extranjera alrededor de los cetáceos ha crecido significativamente en los últimos 10 años, d) que el cautiverio produce un efecto dañino a los cetáceos tanto en el aspecto físico como psicológico, reduciendo su promedio de vida en más de un 70% y que se ha confirmado que las capturas tienen un carácter violento y e) que otras actividades humanas como la contaminación de los mares y la pesca incidental e intencional están afectando seriamente las poblaciones de varias especies de cetáceos en el país. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

El Reglamento para la Operación de Actividades

Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica

 

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo de este reglamento es establecer los requisitos que deberán cumplir aquellas empresas, instituciones o personas que se dediquen a realizar cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con cetáceos en las aguas territoriales de Costa Rica.


 

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