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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Toda situación referente a la pesca del atún que involucre delfines (géneros Delphinus, Stenella, Steno y Tursiops, Familia Delphinidae, Orden Cetacea) se regulará conforme a lo estipulado en la Convención de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Convención del Acuerdo del Programa Internacional de Conservación del Delfín (APICD), de las cuales Costa Rica es país firmante.


 

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