Artículo 19
Artículo
19.—Toda situación referente a la pesca del atún que involucre delfines
(géneros Delphinus, Stenella, Steno y Tursiops, Familia Delphinidae,
Orden Cetacea) se regulará conforme a lo estipulado en la Convención de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Convención del Acuerdo del
Programa Internacional de Conservación del Delfín (APICD), de las cuales Costa
Rica es país firmante.
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