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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Transitorio único. Toda actividad de observación, así como los investigadores que operen antes de la promulgación del presente decreto, gozarán de un plazo de seis meses para ajustarse a las disposiciones de este Reglamento.


 

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