Artículo 15
Artículo 15.—Revocación de
certificados digitales. El certificado digital será revocado en los
siguientes supuestos:
a) A petición del usuario, en favor
de quien se expidió.
b) Cuando se confirme que el usuario
ha comprometido su confiabilidad, desatendido los lineamientos de seguridad
establecidos, suplido información falsa al certificador u omitido otra
información relevante, con el propósito de obtener o renovar el certificado.
c) Por fallecimiento, ausencia
legalmente declarada, interdicción o insolvencia del usuario persona física, o
por cese de actividades, quiebra o liquidación, en el caso de las personas
jurídicas.
d) Por orden de la autoridad judicial
o cuando recaiga condena firme contra el usuario, por delitos en cuya comisión
se haya utilizado la firma digital.
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