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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Amonestación. Se aplicará la amonestación, a los certificadores, en los siguientes casos:

 

a) Por la emisión de certificados digitales que no incluyan la totalidad de los datos requeridos por esta Ley o su Reglamento, cuando la infracción no requiera una sanción mayor.

 

b) Por no suministrar a tiempo los datos requeridos por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, en ejercicio de sus funciones.

 

c) Por cualquier otra infracción a la presente Ley que no tenga prevista una sanción mayor.


 

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