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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

Transitorio único.—Los rubros presupuestarios requeridos para que la Dirección de Certificadores de Firma Digital entre en funcionamiento, deberán ser incluidos por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), en el primer presupuesto remitido a la Asamblea Legislativa, después de promulgada esta Ley.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cinco.

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