Transitorio único
Transitorio único.—Los rubros
presupuestarios requeridos para que la Dirección de Certificadores de Firma
Digital entre en funcionamiento, deberán ser incluidos por el Ministerio de
Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (*), en el primer
presupuesto remitido a la Asamblea Legislativa, después de promulgada esta Ley.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cinco.
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