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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Calificación jurídica y fuerza probatoria

Artículo 4º—Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.


 

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