Artículo 7º—Satisfacción de los requisitos fiscales
Artículo 7º—Satisfacción de los
requisitos fiscales. Cuando la emisión de un acto o la celebración de un
negocio jurídico en soporte electrónico conlleve el pago de requisitos fiscales,
el obligado al pago deberá conservar el comprobante respectivo y exhibirlo
cuando una autoridad competente lo requiera.
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