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 Normativa >> Ley 8454 >> Fecha 30/08/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8454 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Satisfacción de los requisitos fiscales

Artículo 7º—Satisfacción de los requisitos fiscales. Cuando la emisión de un acto o la celebración de un negocio jurídico en soporte electrónico conlleve el pago de requisitos fiscales, el obligado al pago deberá conservar el comprobante respectivo y exhibirlo cuando una autoridad competente lo requiera.


 

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