CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Firmas digitales
Artículo 8º—Alcance del concepto.
Entiéndese por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento electrónico.
Una firma digital se considerará
certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente,
expedido por un certificador registrado.
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