Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32780 >> Fecha 25/10/2005 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32780 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Los ingresos por concepto de notificación y registro de EMB, deberán ser depositados por los interesados en las cu

Artículo 2º—Los ingresos por concepto de notificación y registro de EMB, deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud- CTAMS- Banco Nacional de Costa Rica que se citan a continuación:

 

1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872-BNCR.- Ministerio de Salud.

 

2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud. Asimismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-3 Registro de EMB.


 

Ir al inicio de los resultados