Artículo 2º—Los ingresos por concepto de notificación y registro de EMB,
deberán ser depositados por los interesados en las cu
Artículo 2º—Los ingresos por concepto de notificación
y registro de EMB, deberán ser depositados por los interesados en las cuentas
bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud- CTAMS- Banco Nacional de Costa Rica
que se citan a continuación:
1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso
872-BNCR.- Ministerio de Salud.
2) Cuenta en dólares estadounidenses
000-617477-5 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud. Asimismo se debe
agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y
dólares): Fideicomiso 872-3 Registro de EMB.
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