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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—El terreno a elegir para construir un nuevo cementerio, deberá contar con los siguientes requisitos:

 

1) El área no podrá ser menor de dos mil metros cuadrados.

 

2) Ubicarse a una distancia no menor de doscientos metros (200) aguas arriba de un pozo o fuente de agua para abastecimiento humano, salvo que se demuestre fehaciente y técnicamente que el proyecto a desarrollar, ubicado a una distancia menor, no causará un impacto negativo a la salud de las personas ni al medio ambiente.

 (NOTA DE SINALEVI: Este  inciso fue reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 33769 del 25 de abril del 2007, mismo que fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional 6052-08 del 16 de abril del 2008.  No indica la Sala si se reestablece su texto anterior, el cual antes de la reforma anulada era:  “2) Ubicarse a una distancia no menor de doscientos metros (200) aguas arriba de un pozo o fuente de agua para abastecimiento humano”).

 

3) El terreno no deberá de ser de material rocoso y su consistencia no debe de imposibilitar su excavación hasta dos metros de profundidad máxima donde se ubicarán las fosas.

 

4) Cumplir con lo que indica el artículo 33 de la Ley Forestal. Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas.

 

5) El terreno debe de estar ubicado en un lugar sin riesgo de inundaciones ni deslizamientos.


 

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