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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Las sepulturas se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.

b) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.

c) Cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.

d) La separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.

e) Toda tumba guardará una separación mínima de un metro del borde del talud y 0,50 metros del pie de éste.

f) No se permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo.


 

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