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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la administración del cementerio.


 

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