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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—En las parcelas pueden levantarse monumentos, mausoleos diseñados por un profesional responsable y contar con los permisos constructivos respectivos, de acuerdo a la normativa para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.


 

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