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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—En los cementerios nuevos y en las ampliaciones de los existentes, no se permitirá la construcción de nichos en terrenos de relleno.


 

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