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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—En los cementerios nuevos y en las ampliaciones de los existentes se permitirá la construcción de un nicho sobre la superficie del suelo, hasta una altura máxima de 70 centímetros.  Los nichos sobre superficie del suelo con alturas superiores a setenta (70) centímetros, cuya construcción es anterior a la promulgación del presente Reglamento, podrán ocuparse para inhumaciones mientras se encuentren en buen estado de uso y no muestren exteriormente exudaciones de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.


 

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