Artículo 5º—Todo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a
un funeral decoroso y a la disposición conveniente y
Artículo
5º—Todo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a un funeral
decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o
cenizas deben ser tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.
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