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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.—Para cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del propietario o de su representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción. Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período mínimo de cinco años.


 

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