Artículo 60
Artículo
60.—Para cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la
presentación de permiso escrito del propietario o de su representante legal y
anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha
de la inhumación y el número del certificado de defunción. Los permisos
debidamente archivados los conservará en su poder por un período mínimo de
cinco años.
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