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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Los propietarios y administradores del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias. Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud, leyes conexas y reglamentos.


 

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