Artículo 6º—Queda terminantemente prohibida la comercialización de
cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o
Artículo
6º—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras
extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas
producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
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