Artículo 14.(Excepciones al derecho
de pensión por sobrevivencia de viudez, compañero (a) supérstite de hecho).
No tendrá derecho a la pensión por
sobrevivencia, el (la) cónyuge supérstite o el (la) compañero (a) declarado (a)
por sentencia judicial firme, autor (a), instigador (a) o cómplice de la muerte
del causante.
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