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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.(Pensión por sobrevivencia en favor de padres)

En ausencia de derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de éste.

 

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