Artículo 23.(Tasa de reemplazo para
la pensión por invalidez)
El monto mensual correspondiente a
la pensión por invalidez de un (a) trabajador (a) se obtendrá de la siguiente
forma:
a) Un 60% del salario de referencia
indicado en el artículo 19 de este Reglamento.
b) El monto anterior se incrementará
en un 0.0783% de ese salario promedio, por cada cuota adicional que registre la
cuenta individual después de las primeras doscientas cuarenta cotizaciones.
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