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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.(Tasa de reemplazo para la pensión por invalidez)

El monto mensual correspondiente a la pensión por invalidez de un (a) trabajador (a) se obtendrá de la siguiente forma:

a) Un 60% del salario de referencia indicado en el artículo 19 de este Reglamento.

b) El monto anterior se incrementará en un 0.0783% de ese salario promedio, por cada cuota adicional que registre la cuenta individual después de las primeras doscientas cuarenta cotizaciones.

 

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