Artículo 25.(Tasa de reemplazo de la
pensión por sobrevivencia de viudos (as) compañeros (as) e hijos (as)
El monto de las prestaciones de
pensión por sobrevivencia, en los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad,
será proporcional al monto de pensión que recibía el (la) pensionado (a) al
momento de fallecer.
En caso de muerte de un (a)
trabajador (a) activo (a), la cuantía de la pensión por viudez, o unión de
hecho, y orfandad será proporcional a la que hubiese recibido el (la) fallecido
(a), en caso de haber sido declarado (a) inválido (a) al momento de la
contingencia.
Las proporciones a que se refiere
este artículo, para obtener los montos de pensiones por sobrevivencia de viudos
(as), compañeros (as) y por orfandad son:
a) Cuando no existan sobrevivientes
por orfandad, le corresponderá un 70% al (la) viudo (a), compañero (a).
b) Cuando exista un único
beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya derecho
de sucesión por viudez, le corresponderá un 50% al (la) viudo (a), compañero
(a) del causante y un 20% para el hijo (a) único con derecho.
c) Cuando existan dos o más hijos
(as) con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad y además concurra
un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al (la) viudo (a),
compañero (a) del causante y se distribuirá un 40% proporcionalmente del monto
de pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado (a) inválido
(a) en el momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía
disfrutando el (la) pensionado (a) entre los hijos (as) con derecho.
d) Cuando existan solo hijos (as) con
derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se prorratea en forma
equivalente el 70% entre ellos (as).
e) Si al momento de ocurrir la
contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la compañera (o)
sobreviven excónyuges titular de una pensión
alimentaria declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar
de las prestaciones de la pensión por sobrevivencia de viudez, del (la)
trabajador (a) o pensionado (a), prorrateándose en igual proporción entre los
beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.