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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.(Acrecimiento)

Cuando se hayan generado derechos para disfrutar una pensión por muerte de un (a) trabajador (a) o un (a) pensionado (a), en caso que se origine algunos de los motivos de caducidad, dispuestos en el artículo 36, el monto de pensión que le correspondía, acrecentará de oficio, los montos de los (as) beneficiarios (as) que conservan el derecho, de conformidad con las proporciones establecidas en los artículos anteriores.

 

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