Artículo 28.(Acrecimiento)
Cuando se hayan generado derechos
para disfrutar una pensión por muerte de un (a) trabajador (a) o un (a)
pensionado (a), en caso que se origine algunos de los motivos de caducidad,
dispuestos en el artículo 36, el monto de pensión que le correspondía,
acrecentará de oficio, los montos de los (as) beneficiarios (as) que conservan
el derecho, de conformidad con las proporciones establecidas en los artículos
anteriores.
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