Buscar:
 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 29.(Acumulación de derechos por sucesión)

Los Derechohabientes podrán acumular como máximo dos derechos por sucesión.

 

Ir al inicio de los resultados