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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.(Ingresos extraordinarios)

Adicionalmente de las cotizaciones, el Régimen será financiado con cualquier otro aporte, donación o ingreso adicional que pueda atraerse al Fondo.

 

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