Artículo 33.(Reservas)
Con estricta sujeción al modelo de
financiamiento adoptado por el RCC, se crea una Reserva Técnica Matemática, la
cual ayudará a hacer efectivo el pago de las prestaciones diferidas. Asimismo, se
crea la Reserva para el pago de las pensiones en curso, cuyo nivel será
determinado, al menos cada seis meses, cuando se realice el Estudio Actuarial
para ajustar los montos de las pensiones en curso. Además, la Junta podrá crear
otras reservas, siempre que cuente con el estudio actuarial respectivo que
justifique y defina su finalidad. Para la creación de alguna reserva, se tomará
en cuenta en todo momento, el beneficio del colectivo.
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