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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.(Reservas)

Con estricta sujeción al modelo de financiamiento adoptado por el RCC, se crea una Reserva Técnica Matemática, la cual ayudará a hacer efectivo el pago de las prestaciones diferidas. Asimismo, se crea la Reserva para el pago de las pensiones en curso, cuyo nivel será determinado, al menos cada seis meses, cuando se realice el Estudio Actuarial para ajustar los montos de las pensiones en curso. Además, la Junta podrá crear otras reservas, siempre que cuente con el estudio actuarial respectivo que justifique y defina su finalidad. Para la creación de alguna reserva, se tomará en cuenta en todo momento, el beneficio del colectivo.

 

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