TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE
LIQUIDACIONES Y
TRANSFERENCIAS
Artículo 47.(De la liquidación de
cuotas a un Régimen del Primer Pilar)
La Junta determinará y procederá a
realizar una única liquidación de los recursos efectivamente enterados al
Fondo, siempre que se realice con ocasión de un requerimiento formal por parte
de la Institución administradora del Régimen, a efecto de derivar un beneficio
por cualquiera de los otros regímenes que componen el primer pilar de la
seguridad social del país.
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