CAPÍTULO II ÁMBITO DE PROTECCIÓN Y
COBERTURA
Artículo 6.(Derecho de pertenencia).
Quedará obligatoriamente incluido
dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los
beneficios de éste, todo (a) trabajador (a) que ingrese a laborar para el
Magisterio Nacional, en los términos del artículo anterior, por el solo hecho
de su nombramiento y mientras se mantenga alguna de las condiciones del
artículo anterior.
Para los efectos del párrafo
anterior los responsables de los nombramientos de personal deberán comunicar a
la Junta en un término máximo de 10 días hábiles, cuando se haga un
nombramiento, conforme con los medios dispuestos por la Junta.
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