Buscar:
 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

CAPÍTULO II ÁMBITO DE PROTECCIÓN Y COBERTURA

Artículo 6.(Derecho de pertenencia).

Quedará obligatoriamente incluido dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los beneficios de éste, todo (a) trabajador (a) que ingrese a laborar para el Magisterio Nacional, en los términos del artículo anterior, por el solo hecho de su nombramiento y mientras se mantenga alguna de las condiciones del artículo anterior.

Para los efectos del párrafo anterior los responsables de los nombramientos de personal deberán comunicar a la Junta en un término máximo de 10 días hábiles, cuando se haga un nombramiento, conforme con los medios dispuestos por la Junta.

 

Ir al inicio de los resultados