Artículo 69.(Caducidad por falsedad
de documentos en general)
Con estricta sujeción al debido
proceso garantizado constitucionalmente, cuando se denuncie que un (a)
pensionado (a) ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los
beneficios, se iniciará el procedimiento de caducidad por falsedad:
a-) De manera cautelar si
transcurridos diez días hábiles desde la notificación y no existiendo oposición
del interesado, se procederá al acto administrativo de suspensión del pago de
pensiones hasta la decisión definitiva.
b.-) En todo caso la Junta procederá
a la apertura del proceso de lesividad.
Cuando se compruebe que un (a)
pensionado (a) o derechohabiente ha incumplido disposiciones de este
Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los
beneficios, se iniciará un proceso de caducidad del otorgamiento de los
beneficios acordados y se exigirá el reintegro inmediato de las sumas pagadas,
así como los intereses correspondientes que se determinarán actuarialmente,
todo sin perjuicio de ejercer las acciones penales y civiles que correspondan.
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