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 Normativa >> Reglamento 21 - 1 >> Fecha 15/04/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 21 - 1 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.(Ámbito de Cobertura).

Quedan cubiertos por los beneficios de este Régimen, todos (as) los (as) trabajadores (as) a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y hayan sido nombrados por primera vez a partir del 15 de julio de 1992.

 

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