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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Declaración de emergencia

 

Artículo 29.—Declaración de estado de emergencia. El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.


 

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