Artículo
14.—Competencias ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión
será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los
preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las
siguientes competencias:
a)
Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los
riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia.
Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda,
las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en
consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso.
b)
Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación
y divulgación.
c)
Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro
inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar
las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que
regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del
Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los
órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes,
en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas
mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de
derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.
d)
Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del
Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de
competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones
vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.
e)
Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del
Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y
ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del
país.
f)
Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus
fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos,
técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a
los preparativos para enfrentarlos.
g)
Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo,
mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y
alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los
posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la
vigilancia y el manejo de tales situaciones.
h)
Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las
condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para
una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La
asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la
adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a
reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal,
recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática.
i)
Establecer y coordinar una instancia multi-institucional permanente de planificación,
coordinación y dirección de las operaciones de emergencia.
j)
Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución;
suscribir, con dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio
y cooperación que se estimen convenientes.
k)
Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales
y locales para el manejo de situaciones de emergencia.
En
caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma,
movilización y atención de la población.
l)
Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los
programas de prevención y la atención de emergencias.
m)
Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones
que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el
Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento
técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades
del país.